Trabaja con seguridad: leyes de prevención de riesgos

Ya dedicamos un especial a abordar la prevención de riesgos desde el punto de vista profesional, como una especialidad emergente. Una de las razones de que estos expertos tengan tantas oportunidades actualmente es que la legislación en materia de prevención es todavía relativamente reciente. En la mayoría de las empresas se ha aplicado en los últimos cinco años, pero aún quedan algunas que deben actualizarse. Además, es necesario impartir formación preventiva a los trabajadores periódicamente.

Aunque no deseemos convertirnos en técnicos en prevención de riesgos, nos conviene, por nuestra propia salud, conocer algunas normas básicas de seguridad en el trabajo. No es para tomarlo a broma: en el primer semestre de 2009 se registraron 400 muertes por causas laborales. Y aunque es responsabilidad del empresario invertir en las medidas de seguridad necesarias, también es responsabilidad del trabajador utilizar el equipo que se le ofrece, adoptar precauciones y alertar a los superiores en caso de detectar un riesgo potencial. Es especialmente importante no anular los dispositivos de seguridad de la maquinaria, una mala práctica todavía frecuente en España.

El plan de riesgos

Las medidas de seguridad deben abarcar:

  • Maquinaria y equipos de trabajo
  • Trabajo con agentes químicos o potencialmente tóxicos
  • Situaciones de emergencia (incendios, catástrofes naturales, etc…)
  • Vigilancia periódica de la salud (voluntaria y confidencial)

El empresario debe elaborar un plan de riesgos laborales, una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva que especifique medidas concretas de protección. Estos tres documentos deben enviarse por escrito a la autoridad laboral.

Los trabajadores temporales deben estar incluidos en el programa y recibir la formación correspondiente. Además se establecen medidas especiales de protección a los menores de dieciocho años y a las mujeres embarazadas.

Delegados de prevención

Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a designar Delegados de Prevención: un mínimo de dos y un máximo de ocho, en función de su tamaño. También deben contar con un Comité de Seguridad y Salud, que se reunirá una vez cada tres meses.

Para saber más:

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

Listado de Directivas Europeas en Prevención de Riesgos Laborales

[busqueda cursos=»prevencion de riesgos laborales, gestion de la calidad»]

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