La regularización de los trabajadores del hogar, en vigor

Ya ha entrado en vigor la nueva regularización de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores del hogar. Esto significa que las personas que realicen tareas domésticas recibirán un salario igual al mínimo interprofesional anual (8.979,60 euros) con dos pagas extraordinarias al año.

La nueva legislación impide cualquier tipo de descuento de esta cantidad en concepto de retribución en especies por alojamiento o manutención. Además, cabe añadir que cuando exista un salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. También será obligatorio disponer de un contrato por escrito en el caso de que la duración sea superior a las cuatro semanas.

La nueva normativa eleva la indemnización a la que tiene derecho el trabajador de siete a doce días por año trabajado. También se mantiene la causa de extinción del contrato por desistimiento, es decir, la finalización del contrato laboral por voluntad del trabajador.

De todas maneras, el Real Decreto no contempla un sistema de prestación por desempleo pero sí prevé la creación de un grupo de trabajo como ocurre en el caso de los autónomos para analizar y evaluar las alternativas para crear un sistema específico para este colectivo.

Por lo que respecta a las horas de trabajo, el descanso entre jornadas deberá ser de doce horas, diez en el caso de régimen de pernocta en el domicilio. El tiempo de presencia en la que el trabajador está a disposición del empleador sin prestar trabajo efectivo no podrá ser superior a las 20 horas semanales de promedio por mes y estas horas deberán pagarse como extraordinarias o bien compensarse.

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