Distancia
On-Line
Presencial
Semipresencial

Funcionarios interinos y personal laboral. ¿Cuál es la diferencia?

Lun 23, nov. 2009 - Ana Echeverría - Archivado en: , , , , , ,

escritorio funcionarioObtener un puesto de trabajo para siempre es el sueño de muchas personas y, desde luego, de cualquier opositor. Pero trabajar en la Administración Pública no siempre supone conseguir directamente una plaza vitalicia. En ayuntamientos, ministerios y organismos autonómicos también se puede trabajar en otros regímenes laborales. Te contamos todas las opciones posibles para ser empleado de la Administración Pública en España.

Funcionario de carrera: El puesto fijo al que aspiran todos los opositores. Se accede mediante oposición, concurso-oposición o, en ocasiones,  simple concurso. En cualquier caso, es imprescindible que se trate de una plaza fija, con un presupuesto específico, convocada mediante publicación en un boletín oficial. El proceso de selección debe ser transparente, imparcial y equitativo, con igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

Convocar estas plazas requiere un proceso lento y complejo de burocracia interna. Por eso no es raro que, entretanto, las tareas de este puesto se cubran con otro tipo de personal.

Personal interino: Comparten con los funcionarios de carrera casi todas las características, excepto la más codiciada: la permanencia. Como en el caso de los funcionarios, sus condiciones de trabajo se rigen por el derecho administrativo, no el derecho laboral. Es frecuente que se los seleccione mediante oposición o concurso-oposición, exactamente igual que a los funcionarios de carrera, y deben reunir los mismos requisitos que éstos. Sin embargo, cuando su presencia ya no es necesaria, pierden su puesto y su condición de funcionario interino.

¿En qué casos se puede contratar personal interino?

  • Para sustituir provisionalmente a funcionarios de carrera que tengan derecho a reserva de plaza y destino (sería el caso de una baja de larga duración o una excedencia por maternidad).
  • Para ocupar temporalmente una plaza nueva que más adelante se otorgará a un funcionario de carrera. Esta opción es la más interesante. Convocar una plaza fija implica una serie de trámites internos que pueden demorarse varios años. Entretanto, el puesto de trabajo se cubre con personal interino. En el momento en que se convocan las plazas fijas, ese puesto de trabajo quedará abierto a cientos de aspirantes, teóricamente en igualdad de condiciones. No obstante, en estos casos es muy habitual que,  junto a la oposición (examen) se convoque un concurso de méritos. Haber ocupado temporalmente una plaza similar a la que se oferta suele representar una ventaja para el candidato. El funcionario interino deberá superar el examen, como todos los demás, pero contará con algunos puntos extra gracias a su experiencia previa.
  • Para realizar tareas urgentes o estrictamente temporales.

Personal laboral: Determinados puestos de la Administración Pública pueden cubrirse con empleados normales y corrientes, que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, exactamente igual que cualquier trabajador del sector privado. No obstante, se les considera al mismo tiempo empleados públicos. En función de la duración de sus contratos, se dividen en:

  • Personal laboral fijo.
  • Personal laboral por tiempo indefinido.
  • Personal laboral temporal.

El personal laboral temporal sólo debe contratarse en situaciones excepcionales, para tareas de duración limitada. Las plazas del personal laboral fijo deben cubrirse mediante oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.

La principal diferencia entre los miembros fijos de plantilla y los funcionarios de carrera es que los primeros no pueden actuar como fedatarios. Es decir, no cuentan con la presunción de verdad (la palabra de un funcionario en asuntos relacionados con su trabajo se considera, de entrada, cierta) ni pueden dar fe de la autenticidad de un documento. Eso sí, su experiencia en la Administración Pública les sirve para acumular méritos en caso de que decidan presentarse a una nueva plaza mediante concurso.

Personal eventual: Es la figura menos definida del sistema laboral público. Ocupan puestos temporales de confianza o asesoramiento especial. La gran diferencia con respecto al personal laboral temporal es que su actividad no da derecho a acumular puntos de mérito. A diferencia de los funcionarios interinos y del personal laboral, su experiencia como empleados públicos no les otorga ventajas para obtener una plaza fija mediante concurso de méritos.

Puedes encontrar convocatorias activas para todos estos tipos de empleo público en www.oposicionesaldia.com

¿Te ha gustado esta noticia?
22 comentarios Compártela:

En relación con la descripción de las características de cada tipo de contrato del trabajador en la administración. Se me plantea:
Un funcionario interino que desempeña durante años una plaza que no ha sido convocada a concurso, si cae en una Baja Prolongada por Maternidad u Enfermedad, (Ej. 6 meses) ¿Podría recuperar el puesto de trabajo que estaba desempeñando?
Entiendo que el puesto de trabajo será cubierto por un nuevo funcionario interino que, no necesariamente será reemplazado por el Alta del anterior interino, sino por el Funcionario Fijo cuando se convoquen las oposiciones.

En cuanto al tema de vacaciones, sueldo, responsabilidades, horario de trabajo, ¿existen diferencias entre el funcionario y el personal laboral fijo?

Hola David, en principio no hay diferencias importantes en cuanto a retribución, horario o vacaciones. Las empresas públicas suelen distinguirse por cumplir escrupulosamente el calendario laboral. El salario puede verse modificado por el sistema de trienios, aplicable únicamente a los funcionarios de carrera. En cuanto a las responsabilidades, dependerán del puesto, pero la única diferencia significativa reside en la condición de fedatarios de los funcionarios públicos (pueden dar fe de la autenticidad de un documento y su testimonio se presume siempre verídico).

Hola Ana, la pregunta que planteas es muy específica y excede mis conocimientos como periodista. En principio el interino solamente sustituye en caso de baja a funcionarios de carrera. Me parece más probable que, en este caso, la baja se cubra por medio de personal eventual y que el interino recupere su puesto provisional una vez restablecido, hasta la convocatoria de la plaza fija. No obstante, un experto en derecho laboral o administrativo podrá darte una respuesta más precisa.

Gracias a los dos por participar.

|4|Dionisio García Cueto|27 enero, 2010 a las 10:08

He ganado un concurso-oposicion a celador de obras en un ayuntamiento donde se convocaba la plaza como personal laboral temporal.Se me comunicó la resolución del tribunal donde este aprobava mi contratación, más tarde (un mes) me comunican que la convocatoria a sido anulada, ya que ha de ser como funcionario interino, según el art. 92.2 de la LRLAP 1985, articulo derogado por el trib. const.en sentencia Nº 37/2002 de 14 de Febrero.

¿Que opinais?

Gracias anticipadas

¿las solicitudes de admision no deben de ser por opositora?
¿Como entrar en reserva discapacitados ?
¿que adaptaciones se pueden solicitar de auxuliar de enfermeria con enfermedad mental?
¿cuanto cobra: la contratada interina de dicha categoria profesional antes escrita?,igual personal laboral temporal y eventual?

Estoy sustituyendo a un chico que lleva seis meses de baja.Se ha pedido tres meses por asuntos propios.Mi pregunta es si puedo seguir trabajando en el centro o por el hecho de ya no ser una baja tengo que irme del cole

soy funcionario interino con cuatro años de antigüedad en el ayuntamiento de madrid, quería saber si podemos de alguna manera reclamar al ayuntamiento que nos pasen a personal laboral fijo. Muchas gracias

a ver si alguien puede ayudarme:
se puede sustituir el titulo de bachiller o fpII por una antiguedad de 10 años en la escala anterior para promocionar al grupo C. Quiero saber si los años como funcionario interino te computan igualmente. Gracias

Buenos dias: Desde hace 12 años estoy en un Ayuntamiento con un contrato que dice:
Interino hasta que se convoque la plaza, concretamente de Conserge de Pabellón de deportes.
Mi pregunta y preocupación es la siguiente:
Si una vez pasados 3 años no me han hecho fijo y la plaza siguen sin convocarla como esta sucediendo,
¿Debo preocuparme? Ya que desde hace 12 años no puedo hacer ningún proyecto de rehabilitacion, ni pretender comprar nada que sea muy cuantioso, por el miedo a que cuando la convoquen, no tengan en cuenta todos estos años de servicio.
Gracias por el servicio que dan.

Sí, debes tener cuidado. La Ley 30/1984 estipula que son funcionarios interinos aquellos que ocupan provisionalmente una plaza reservada normalmente a funcionarios. Si esaa plaza se incluye dentro de una convocatoria de oposiciones, un funcionario que la haya superado puede ocupar tu plaza.
Sin embargo, si se convoca un concurso-oposición, además del examen se valoran los méritos acumulados. En tu caso puedes acumular muchos puntos con esos 12 años que llevas trabajando en el ayuntamiento, lo que te dará oportunidad de quedarte fija en tu puesto. El que más puntos tenga se quedará con la plaza.

ola. en mi contrato pone que soy personal laboral interino y me gustaria saber porque causas puedo ser despedida, trabjo en unha escuela infantil de galicia, tambien cononocida como galiña azul.

hola, he aprobado unas oposiciones a jardinero ( laboral ) en un ayuntamiento pero el contrato que me han hecho es de laboral indefinido , no de laboral fijo ¿esto es correcto o me han hecho una jugada? gracias

|13|José Hernández Déniz|27 marzo, 2011 a las 22:56

EStimados amigos: Durante trece años trabajé como funcionario interino como docente. Ahora soy personal laboral fijo de una comunidad autónoma. Pregunto: ¿puedo reclamar esa primera antigüedad como funcionario interino ahora que soy laboral fijo?. He preguntado en la Función Pública y me dicen que no, que tampoco puedo ganar el juicio puesto que no figura en nuestro convenio. ¿Qué piensan?
Saludos.

|14|José Hernández Déniz|27 marzo, 2011 a las 23:01

Ruego corrijan la dirección del correo, me faltó la “g”
Gracias

|15|José Hernández Déniz|27 marzo, 2011 a las 23:03

Hola. Soy laboral fijo en una comunidad autónoma. Durante 13 años trabajé como funcionario interino docente. En la Función Pública me dicen que no puedo reclamar esa antigüedad porque no figura en nuestro convenio. Pregunto: ¿Es eso verdad?, ¿hay judisprudencia que me favorezca? Gracias y saludos.

hola soy funcionaria del servicio andaluz de salud y me gustaria saber si mi tiempo trabajado es computable para poder presentarme por promocion interna al cuerpo de administrativos de la junta de andalucia. No lo tengo claro. Gracias

|17|LAURA GIMENEZ|10 mayo, 2011 a las 14:49

¿Es posible que, en un ayuntamiento, le
den la responsabilidad del personal (es decir, ser la Cabeza, de Recursos Humanos) a una funcionaria interina?
Gracias por vuestra respuesta, si necesitais alguna alcaración, me lo decis.

Hola,
Hace seis años que trabajo como profesora de informática en un centro tecnológico propiedad de un ayuntamiento y después de encadenar contratos año tras año por fin me sacan la plaza (aunque me conservan la antigüedad). La plaza la convocan como personal laboral fijo por concurso-oposición. Mi pregunta es:
Con la nueva reforma laboral, cómo afecta a la estabilidad laboral y a mis derechos?
Es posible que, si consigo la plaza, me hagan en algún momento funcionaria?
Me podrían haber hecho personal laboral fijo sin necesidad de concurso-oposición?
Y por último, hubiera sido mejor que me hicieran funcionaria interina?
Muchas gracias!

Tengo un contrato eventual en un hospital público. ¿Es posible que un trabajador fijo, en lo laboral tenga mas derechos que yo siendo eventual?

Soy personal laboral indefinido de un ayuntamiento pequeño, no soy plantilla del ayuntamiento porque pertenezco a otro departamento, ¿sería legal el poder optar a trabajar en el ayuntamiento?

|21|Carlos Morejón Rubio|3 febrero, 2012 a las 14:01

Hola, buenos días. Soy personal laboral temporal de un ayuntamiento muy pequeño. Llevo trabajando 4 años. Se puede pasar a ser laboral fijo? de qué manera?
Gracias.

Pepelu a mi me pasa como a ti. Has resuelto ya tus dudas para que puedas ayudarme? Yo también aprobé una oposición de personal laboral fijo y en mi contrato pone indefinido y nsé si eso está bien hecho.Gracias!!

Normas de uso:
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.

Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Ofertas, Becas, Contenidos Gratuitos y Actualidad
© Iberestudios 2012 - Todos los derechos reservados Términos y Condiciones | Aviso Legal