Contratos formativos, una puerta de entrada al mundo laboral

Hoy en día son muchas las empresas que exigen experiencia a la hora de contratar a nuevo personal. Muchas veces encontrar un trabajo relacionado con nuestros estudios se vuelve complicado porque no disponemos de esa experiencia. Para solucionar este aspecto existen dos tipos de contrato que nos pueden ayudar: los contratos de prácticas y los contratos para la formación. Analizamos en qué consiste cada uno.

Contrato en prácticas

Los contratos de trabajo en prácticas van dirigidos a titulados universitarios, de formación profesional o de títulos reconocidos oficialmente como equivalentes. Estos contratos ofrecen la posibilidad de que el recién titulado se forme y capacite en el ejercicio profesional adecuado a su nivel de estudios durante los años siguientes al fin de éstos.

La duración de los contratos de prácticas va desde los seis meses a los dos años, tiempo que no se puede exceder en la misma empresa o en otra en virtud de la misma titulación.

Respecto al salario, durante el primer año debe ser el 60% del fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, mientras que en el segundo año deberá ser el 75%.

En el caso de que el trabajador continúe en la empresa una vez finalizado el contrato de prácticas, el tiempo que haya estado trabajando contará como tiempo de antigüedad en la empresa, y no se podrá concertar para él un nuevo período de prueba.

Contrato para la formación

Este tipo de contratos va dirigido a trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno que no tengan la titulación requerida para realizar un contrato de prácticas. Su finalidad es ofrecer la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

En los contratos para la formación se deberá dedicar un mínimo del 15% a la formación teórica y dependerá de las características del puesto de trabajo que ésta dure más o menos.

Igual que los contratos en prácticas, los contratos para la formación tienen una duración mínima de seis meses y una máxima de dos años. Pasado este tiempo el trabajador no puede ser contratado en la misma modalidad por la misma empresa u otra.

En este caso, la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a las horas trabajadas.

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